Requisitos beneficiarios programa Emple@30+ Vélez Málaga

Programa Emple@30+ Vélez Málaga

 

REQUISITOS DE ACCESO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS A LA CONTRATACIÓN EMPLE@ 30+ 

Requisitos beneficiarios:

Personas de treinta o más años de edad, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de empleo hasta el 30 de junio de 2014.

Requisitos selección candidatos:

La selección se realizará de entre las personas desempleadas, residentes en Vélez Málaga propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo con el siguiente orden de prelación:

  1. Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las comisiones Provinciales de Valoración previstas en la norma anterior, hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad. 
  2. Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial. 
  3. Personas, desempleadas de larga duración que, a fecha de 08 de mayo de 2014, sean titulares de un Bono de empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato de trabajo. 
  4. Personas desempleadas de larga duración, en general. 
  5. Personas desempleadas en general. 

Nota 1: Se considera persona desempleada de larga duración aquella que lleve inscrita al menos doce meses ininterrumpidamente como demandante de empleo no ocupada o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si está inscrita como persona trabajadoras agraria en el Servicio Andaluz de empleo, a la fecha en la que se gestione la búsqueda de personas destinatarias de esta iniciativa. Nota 2: El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará al Ayuntamiento 3 personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado.

Contrataciones:

  1. Efectuada la selección de las personas candidatas, el Ayuntamiento procederá a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses. 
  2. Los contratos se concertarán, preferentemente, a jornada completa. En el supuesto en el que se concierten a jornada parcial, ésta será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducirá en igual cuantía. 
  3. La finalización de los contratos deberá producirse, de manera improrrogable, antes del 1 de mayo de 2015.