BOPMA Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Edicto 7325/2021

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Esc
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 202 Viernes, 22 de octubre de 2021 Página 17
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VÉLEZ-MÁLAGA
Anuncio
Convocatoria y bases para la provisión de 13 plazas de Policía del Cuerpo de la
Policía Local (10 plazas libres y 3 de movilidad)
En la plantilla del personal funcionario de este excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-
Málaga, se encuentran vacantes trece plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local (diez
mediante el sistema de oposición libre y tres mediante el sistema de acceso de movilidad, inclui-
das en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2019 (Boletín Oficial de la
Provincia número 97, de 22 de mayo de 2020) y del año 2020 (Boletín Oficial de la Provincia
número 141, de fecha 23 de julio de 2021), cuya cobertura se hace necesaria y urgente.
Por la presente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en virtud de
las atribuciones de la delegación conferida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha
10 de mayo de 2021, resuelvo la aprobación de la siguiente:
BASES PARA LA PROVISIÓN DE 13 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA
LOCAL (10 MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y 3 MEDIANTE EL SISTEMA DE
MOVILIDAD), VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante
el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de
diez plazas vacantes en la plantilla y mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedi-
miento de concurso de méritos, de tres plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de
puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración Especial,
subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, que se
encuentran incluidas en las ofertas de empleo público para los ejercicios 2019 (Boletín Oficial de
la Provincia número 97, de 22 de mayo de 2020) y del año 2020 (Boletín Oficial de la Provincia
número 141, de fecha 23 de julio de 2021).
Las plazas citadas adscritas a la escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo
con la disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y
resultantes de las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2020.
En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de
solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.
2. Legislación aplicable
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción
interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local, Decreto
66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingre-
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so, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía
Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los
temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las dis-
tintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se
modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas,
los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las
distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, Orden de 30 de noviembre de 2020, por
la que se modifica el anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre
de 2003, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia
de régimen local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento gene-
ral de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los fun-
cionarios de Administración Local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Requisitos de los aspirantes
Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes debe-
rán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos
del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún
cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejerci-
cio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso
en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de policía de las corporaciones loca-
les, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes han de
hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar
declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movi-
lidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde
la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado
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posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de
Policía.
b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la
situación de segunda actividad.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de
aptitudes psicofísicas.
La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presenta-
ción de las solicitudes.
4. Solicitudes
Los aspirantes que deseen participar en el presente proceso selectivo cursarán su solicitud
dirigida al ilustrísimo señor Alcalde, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia y extracto en el de la Junta de Andalucía.
Se presentarán en el Registro General del excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga,
o en el de cualquiera de sus tenencias de Alcaldía, o asimismo en la forma establecidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
A las solicitudes se les acompañará fotocopia del DNI, titulación exigida, del permiso de
conducción y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen
que asciende a 30 euros, cantidad establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa apro-
bada por este ayuntamiento (Boletín Oficial de la Provincia, 10 de noviembre de 2010).
El pago de la referida cuantía se realizará en las entidades financieras establecidas en
la carta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, esta se les facilitará por los
siguientes medios:
En la Oficina de Atención al Ciudadano de este ayuntamiento solicitándola presencial-
mente.
A través de la sede electrónica de este ayuntamiento, con certificado electrónico, en el
siguiente enlace: https://sede.velezmalaga.es/.
Los aspirantes que opten por la movilidad, con la indicada solicitud, presentarán la docu-
mentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del
baremo que establece la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas
selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movi-
lidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, modificada por la Orden de 31
de marzo de 2008.
5. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por el señor Concejal Delegado de
Recursos Humanos, se dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspi-
rantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación
de defectos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indi-
carán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación
del defecto que haya motivado su exclusión.
En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejerci-
cios, así como la composición del órgano de selección.
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Transcurrido el plazo de subsanación, el señor Alcalde dictará resolución declarando apro-
bada la relación definitiva de aspirantes admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios de
la casa consistorial y en los de las respectivas tenencias de Alcaldía, así como en la página web
de este Ayuntamiento.
6. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido por un presidente, cuatro vocales y un secretario.
presidente: Funcionario o experto designado por el señor Alcalde.
Vocales: Cuatro expertos designados por el señor Alcalde.
secretario: El Secretario General del excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga o
funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de ase-
sores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad
técnica.
El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el
secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los
baremos correspondientes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán pro-
mover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemni-
zaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica en la
categoría segunda.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación de un aspiran-
te en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los opositores, para aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra “R”, de conformi-
dad con la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 10
de febrero de 2021 (BOJA número 30, de 15 de febrero de 2021), por la que se hace público el
resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en
las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2021.
El órgano de selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los suce-
sivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Corpora-
ción o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos,
de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
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En las pruebas desarrolladas por escrito, el tribunal podrá acordar que los ejercicios sean
leídos por los aspirantes. Si alguno de estos no compareciera a la lectura en el día y la hora que
le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del tribunal, su ausencia, se le tendrá por
retirado, esto es, desistido y renunciando a continuar en el proceso selectivo.
8. Proceso selectivo, relación de aprobados, presentación de documentos y toma de pose-
sión para el sistema de movilidad
El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, estableciéndose el
orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el
supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se esta-
blecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
Antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate,
se decidirá por sorteo público.
El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior, es
el previsto en la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación, que se descri-
be en el anexo IV de la presente convocatoria.
Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la
realización del curso de ingreso.
Una vez terminada la baremación, el tribunal hará pública los resultados de la misma,
por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá al titular de
la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de este ayuntamiento, a tantos
aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas.
Las personas aspirantes que obtengan plaza, solo podrán renunciar a las mismas, antes de
finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria
pública en la que estuviesen participando y opten por esta última, debiendo comunicar esta cir-
cunstancia al ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que se renuncia, siendo este requisito
necesario para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria
pública.
En este supuesto, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los
requisitos de participación, el tribunal calificador, a instancia del ayuntamiento, podrá realizar
una segunda propuesta.
Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el caso de que la persona aspirante estuviese
participando en otras convocatorias, esta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado
la obtención de la plaza, y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos ayunta-
mientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los proce-
sos selectivos por el sistema de movilidad en que estuviese participando.
Los aspirantes propuestos serán nombrados, por el señor Alcalde, funcionarios de carrera
de este Ayuntamiento, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publi-
cación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, salvo que el ayuntamiento de ori-
gen haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26 bis del citado Decreto
66/2008, circunstancia que ha de comunicar al ayuntamiento de destino.
9. Proceso selectivo para la oposición
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
Primera fase: OPOsición
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, obligatorias
y eliminatorias, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la
objetividad y racionalidad de la selección.
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1.ª prueba: aptitud física
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física, sin incluir la prueba opcional de
natación, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se describen en la Orden de 22 de diciem-
bre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas,
los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las
distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, detalladas en el anexo I de la presente
convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio.
Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribu-
nal calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condi-
ciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara
en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas,
quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la supera-
ción de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desa-
parecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses
de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación
médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan aco-
ger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las
restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspi-
rantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque
estas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo.
2.ª prueba: 1.ª parte prueba de conociMientos
El examen teórico, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la contestación por
escrito de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con respuestas alternativas, una respuesta
correcta a elegir entre cuatro posibles, determinado por el tribunal inmediatamente antes de la
realización del mismo y relacionado con el temario publicado en la Orden de 22 de diciembre de
2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004). Para la resolución de este cuestionario tipo test,
y a la hora de proceder a la calificación del mismo, no restará los errores.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos.
3.ª prueba: psicotécnica
La valoración psicotécnica, de carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá como finalidad
comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a
la que aspiran. Y se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en el Decreto
201/2003, de 8 de julio (BOJA número 144, de 29 de julio de 2003) y Orden 22 de diciembre de
2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004).
La calificación será de apto o no apto.
4.ª prueba: 2.ª parte de la prueba de conociMientos
El examen práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución de
un caso práctico, determinado por el tribunal, momentos antes de su realización, cuyo contenido
estará relacionado con el indicado temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 pun-
tos en las contestaciones.
La calificación final de la prueba de conocimientos será la suma de las calificaciones obte-
nidas en el segundo ejercicio y en este cuarto ejercicio, dividida por 2.
Para la realización de los ejercicios 2.º y 4.º se dispondrá de tres horas como mínimo, con-
siderados en su conjunto, efectuándose en días diferentes.
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5.ª prueba: exaMen Médico
De carácter obligatorio y eliminatorio, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que
garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre
de 2003, modificada por Orden de 30 de noviembre de 2020, en lo que respecta al cuadro de
exclusiones médicas.
Se calificará de apto o no apto.
segunda fase: cursO de ingresO
Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía, escuelas concertadas o escuelas municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspon-
diente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o
escuelas concertadas; en el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesi-
tarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá
una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de
terminación de la fase de oposición.
10. Relación de aprobados de la fase de oposición
Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados
por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del ayuntamiento o lugar de celebración de las
pruebas, elevando al ilustrísimo señor Alcalde propuesta de nombramiento de funcionarios en
prácticas de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
El tribunal no podrá declarar superado a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
11. Presentación de documentos
Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en
el ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación
de aprobados, la documentación original o debidamente compulsada acreditativa de los requisi-
tos expresados en la base tercera.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aque-
llos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo de quién dependa, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunie-
ran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anu-
ladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incu-
rrir por falsedad en la solicitud inicial.
12. Periodo de práctica y formación
El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la
convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los
aspirantes propuestos por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con
aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguri-
dad Pública de Andalucía, escuela concertada o escuela municipal de Policía Local.
La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse
por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de
la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desapa-
recidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la pro-
moción en que efectivamente se realice el curso.
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
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La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustifica-
da e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la
necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escue-
la, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la opo-
sición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quien ya hubiera superado el correspon-
diente a la misma categoría a que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía
o en escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión
Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública
de Andalucía o, en su caso, la escuela municipal de Policía Local o escuela concertada, enviará
al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución
definitiva de la convocatoria. El tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso
de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la opo-
sición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la
propuesta final al ilustrísimo señor Alcalde, para su nombramiento con funcionario de carrera de
las plazas convocadas.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior
al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de
carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que
le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de con-
formidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula
para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global
obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquiri-
rán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selecti-
vas y del subsiguiente nombramiento conferido.
14. Recursos
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según
cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrati-
vo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publica-
ción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformi-
dad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Con-
tencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar
a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud
de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que
estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Vélez-Málaga, 29 de septiembre de 2021.
El Alcalde, firmado: Antonio Moreno Ferrer.
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