Suspensión de procedimientos administrativos y plazos de prescripción y caducidad

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

POR LA PRESENTE SE COMUNICA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª Y 4ª DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19:

1-.Quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos, de tal forma que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades  del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2.- Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Si bien, posteriormente mediante la aprobación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecieron las siguientes EXCEPCIONES:

1. SEGURIDAD SOCIAL: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

2. HACIENDA / PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 En desarrollo de esta excepción el Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha dictado en fecha, 23 de marzo de 2020, la siguiente Circular firmada por el Concejal-delegado de Hacienda.

3. La CADUCIDAD de los CERTIFICADOS DIGITALES, no se entenderá suspendida durante el Estado de Alarma debiendo ser renovados conforme a lo previsto en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En el siguiente enlace encontrará información sobre obtención del certificado digital para la tramitación electrónica

**La presente información estará sujeta a modificaciones y actualizaciones conforme a las directrices legislativas que desde el Estado y/o Junta de Andalucía se vayan aprobando.