mié, 20/oct/10

Vélez establece un protocolo para actuar en los casos de síndrome de Diógenes

La concejalía de Acción Social y Familia ha elaborado una ordenanza para regular el protocolo de actuación municipal ante situaciones de riesgos para la salud pública, síndrome de Diógenes, y otras situaciones de insalubridad en domicilios o locales. Según ha explicado la edil del área, Carmen García, la intervención estará dirigida al ámbito de la protección de salubridad pública, tal y como recoge la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de la prestación de los servicios sociales, en los términos de la legislación estatal y autonómica, ?todo ello sin perjuicio de prestar la debida colaboración al resto de administraciones implicadas, en aquellos aspectos que les sean propios?.

El síndrome de Diógenes es una patología que se suele presentar en personas mayores solitarias que, voluntariamente, optan por el aislamiento social, la reclusión en el propio hogar y el abandono de la higiene personal, suelen vivir en condiciones de pobreza extrema, afecta a sujetos de todos los estratos sociales, guardando artículos sin ninguna utilidad, llegando a almacenar grandes cantidades de basura y desperdicios.

La intervención municipal se centrará en la atención de dos aspectos distintos del mismo problema. Por una parte se tratará de dar solución al problema de salud pública consecuencia de la situación de insalubridad de la vivienda. En este caso intervendrá el Servicio de Sanidad Municipal y, si procede, Servicio Técnico de Limpieza, Asesoría Jurídica, y Vigilancia Sanitaria.

Por otra parte, se deberá atender la problemática social de las personas que residen en la vivienda, con la intervención de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. En los dos procesos colaborará la Policía Local y.

El protocolo se iniciará con el traslado de la primera denuncia de la situación al área de Gestión Sanitaria Málaga Axarquía para que realice una inspección de la vivienda y elabore un informe sobre el estado de la vivienda. En caso de no ser correcto se tramitará una audiencia al interesado y se informará a los Servicios Sociales Comunitarios. A partir de ese momento habrá un plazo para la ejecución voluntaria de limpieza y desinfección de la vivienda.

Una vez vencido el plazo concedido para la ejecución voluntaria, la inspección sanitaria municipal, con el auxilio de la Policía Local, constatará si se ha producido o no la limpieza de la vivienda de conformidad con la resolución dictada. Si no se ha llevado a cabo se notificará al afectado día y hora en que se llevará a cabo la ejecución forzosa subsidiaria, informándole que de no permitir la entrada para ello, se recabará la autorización judicial de entrada al domicilio.

Si se permitiese la entrada, se efectuarán las labores de limpieza y, en su caso de desinfección y desinsectación, con cargo al ocupante de la vivienda. En la solicitud al Juzgado para la entrada en el domicilio afectado, deberá indicarse el objetivo de la misma (inspección, limpieza, seguridad), indicando que no se ha cumplido con la ejecución voluntaria de dicho Acto.

Imágenes relacionadas