AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS. ALQUILA 2018-2020

Del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2018, se abrirá el plazo para la solicitud de las ayudas correspondientes a la Convocatoria de 2018.

Este trámite puede realizarse en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, entidad colaboradora de la Consejería de Fomento y Vivienda para la gestión de estas ayudas.

 

Normativa reguladora:

Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA, n.º 203 de 19/10/2018).

 

Objetivos de las ayudas:

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el pago de alquiler de la vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes que no hayan cumplido los 35 años. Para ello deberán ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, tener atribuido el derecho de uso, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Así mismo, se deberán cumplir en la orden reguladora.

Cuantía de la ayuda: Subvencionamos el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda si tu unidad de convivencia tiene unos determinados ingresos limitados, que llegará al 50%, si ya has cumplido 65 años. Si además te encuentras en situación de especial vulnerabilidad, y así lo tienes acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios, tu subvención podrá llegar a ser del 75% de la renta. Por otro lado, los jóvenes que no hayan cumplido los 35 años en el momento de presentación de las solicitud tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.

 

Requisitos Generales (artículo 5 de la Orden de 29 de junio):

  • La persona solicitante de la ayuda debe poseer nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios deber ser residente legal en España, que se acreditará con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente que se acreditará con el padrón Municipal
  • Renta de alquiler no superior a 600 euros mensuales.
  • Límite total de ingresos referidos a 2017: relacionados con el IPREM y variable según la composición y circunstancias de la unidad familiar. De manera orientativa se ofrece el dato de la convocatoria de 2016 (datos económicos de 2014) que se situaba en 18.637,85 euros.
  • No disponer de otra vivienda, como regla general.

 

Información y entrega de solicitudes:

Ya que el Ayuntamiento de Vélez-Málaga es entidad colaboradora de la Consejería de Fomento y Vivienda, para facilitar la consulta y tramitación de las solicitudes, éstas se presentarán preferentemente en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Vélez-Málaga (C/ Hojalateros, 3). El plazo será vendrá determinado dependiendo de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y será de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación. Junto a la solicitud se acompañara la documentación (siempre original o copia compulsada) justificativa del cumplimiento de requisitos y de la circunstancias baremables, que se detallan a continuación:

A. DESAHUCIO DE LA VIVIENDA HABITUAL EN ALQUILER. Debe acreditarse ingresos inferiores al mínimo personal y familiar del artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

C. DESEMPLEO:  Trabajadores por cuenta ajena. Vida laboral de los miembros mayores de edad;  Trabajadores por cuenta propia. Certificado de la AEAT sobre la declaración de cese de actividad al menos durante 3 meses antes de la solicitud.

D. DISCAPACIDAD: Debe suponer al menos el 33%;  Basta con presentar la tarjeta de discapacidad expedida con anterioridad a la presentación de la solicitud.

E. DEPENDENCIA:  Conforme al Decreto 168/2007, de 12 de junio.  Debe ser expedido con anterioridad a la presentación de la solicitudes.  La valoración de este criterio es incompatible con la discapacidad de una misma personas

F. VIOLENCIA DE GÉNERO:  Conforme al artículo 30.1 Ley 13/2007

G. VÍCTIMA DE TERRORISMO.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Se inicia el día 10 de diciembre de 2018 y finaliza el 9 de enero de 2019, ambos inclusive. Documentación y solicitud en los archivos adjuntos.

 

 

NOTA: La información de esta web tiene carácter orientativo, siendo únicamente válida la contenida en las normas que son de aplicación a la convocatoria.