Reglamento Orgánico Regulador del Consejo Social de la Ciudad

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  

La participación ciudadana es un derecho democrático legalmente reconocido y, al mismo tiempo, un componente indispensable para hacer posible la construcción de ciudades más humanas y con capacidad de adaptación a los intensos cambios que experimentan hoy en día los entornos urbanos.

 

La Constitución Española dispone el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social (artículo9, apartado 2º), conjuntamente con el derecho de éstos a participar en la gestión de los asuntos públicos (artículo 23).

 

El desarrollo normativo de estos mandatos constitucionales, en el ámbito local, se establece con carácter básico en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, que establece expresamente en el art. 131, la obligatoriedad de crear un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. A su vez, la citada norma establece la obligatoriedad de su regulación a través de un Reglamento de Naturaleza Orgánica.

  

Al amparo de este nuevo marco normativo , el Ayuntamiento de Vélez-Málaga aprobó por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de febrero de 2013, el Reglamento del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga constituyéndose éste como el máximo órgano consultivo de participación de la ciudad. Si bien, el devenir del tiempo, ha hecho necesario abordar una profunda revisión de dicho texto normativo a fin de que tanto la composición como las normas que regulan el funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga reflejen el desarrollo que en los aspectos urbanos, socio-económicos y demográficos ha experimentado nuestra ciudad en estos últimos años, impulsando un nuevo modelo de participación de la ciudadanía que contribuya de forma real y efectiva al diseño y gestión de la ciudad que queremos.

 

Sin duda el desarrollo efectivo de la participación ciudadana en la toma de las grandes decisiones de la ciudad con la implicación real de todos los agentes sociales y económicos redunda en una mejora de la calidad de nuestra democracia local y en un desarrollo más armónico y consensuado de nuestra ciudad.

  

El Ayuntamiento debe asumir un papel activo en la búsqueda de la cohesión social e impulsar el debate y el intercambio de ideas, propuestas y soluciones a los problemas e inquietudes compartidas en la ciudad.

  

Los colectivos, asociaciones, entidades y agentes sociales integrados en la sociedad civil son imprescindibles en la vida de la ciudad y debe de ser reconocido su trabajo y su capacidad de interlocución en aquellos temas que afecten de forma general a nuestra ciudad.

  

TÍTULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

  

CAPÍTULO I. NATURALEZA

  

Artículo 1.- Naturaleza y Fines.

El Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga se constituye, al amparo de lo establecido en el Art. 131 de la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local

Bajo la denominación de Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga, se establece el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de las principales organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos del municipio, centrado, esencialmente, en el campo del desarrollo económico local, la planificación estratégica de la ciudad y los grandes proyectos urbanos, cuyo funcionamiento se adecuará a lo establecido en el presente Reglamento. 

 

Artículo 2.- Independencia.

El Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga, como órgano de consulta, participación y asesoramiento en materia socioeconómica de la Corporación Local, goza de plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

 

CAPITULO II. SEDE Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

 

Artículo 3.- Sede.

La sede del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga será la establecida por el Pleno del Ayuntamiento, una vez consensuada la misma por todos los Grupos Políticos en él representados.

 

Artículo 4.- Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Vélez-Málaga. Ello sin perjuicio de los contactos e intercambios con otros Consejos análogos, tanto nacionales como internacionales.

 

TITULO II. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

  

CAPÍTULO I. FUNCIONES.

 

Artículo 5.- Funciones.

El Consejo Social de la ciudad de Vélez-Málaga tendrá las siguientes funciones:

 

a) Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los Agentes Económicos, Sociales, Profesionales, Vecinales con el Ayuntamiento, así como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia económica, social y de planificación estratégica.

b) Elaborar informes, estudios y propuestas, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad, grandes proyectos urbanos y bienestar social.

c) Emitir dictámenes sobre los asuntos que, con carácter facultativo, le sean solicitados por el Alcalde, por la Junta de Gobierno Local, o por la ¼ parte del Pleno de la Corporación, en materia económica, social y de planificación estratégica.

d) Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.

e) Debatir e impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas y de planificación estratégica, en la perspectiva de hacer avanzar la calidad de vida de la ciudad y de sus habitantes.

f) Aprobar la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, al Pleno de la Corporación Municipal.

g) Cualesquiera otras que el Pleno pueda encomendarle o que les sean asignadas, legal o reglamentariamente.

h) Así como todas aquéllas tendentes a la mejora e impulso de la participación ciudadana.

 

Artículo 6.- Apoyo Municipal.

Los órganos y dependencias municipales deberán proporcionar toda la información y documentación necesaria para que el Consejo Social realice adecuadamente las funciones enumeradas en el artículo anterior, de acuerdo a la normativa vigente.

Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga podrá solicitar al Ayuntamiento, a otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones a través del Concejal/a del Área de Participación Ciudadana, la información y documentación necesarias para la elaboración de sus estudios, informes o dictámenes

La documentación solicitada, siempre que dependa únicamente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, sus Organismos o Empresas, se entregará en un plazo de 10 días.

 

Artículo 7.- Carácter Consultivo.

Los estudios, informes, dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga no tendrán carácter vinculante.

 

Artículo 8.- Plazos.

El plazo para la emisión de estudios, informes y dictámenes que le hayan sido requeridos, es de treinta días naturales contados a partir de la recepción de la documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias en relación a la ampliación o en su caso reducción de plazos en casos de urgencia.

 

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN

 

Artículo 9.- Composición.

GRUPO PRIMERO: REPRESENTACIÓN CORPORTATIVA

 

PRESIDENTE: Alcalde-Presidente o Concejal miembro de la Junta de Gobierno en que delegue.

VICEPRESIDENTE: El Concejal delegado del Área de Participación Ciudadana.

MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN: Un Concejal designado por cada uno de los Grupos Políticos Municipales.

 

GRUPO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN SINDICAL Y EMPRESARIAL

Hasta un máximo de cuatro (4) miembros:

 

SINDICATOS: Hasta un máximo de dos (2) miembros en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, según los resultados de las últimas elecciones de órganos de Representantes de los trabajadores en la empresa, designados por sus respectivos sindicatos.

 

EMPRESARIOS: Hasta un máximo de dos (2) miembros designados por las organizaciones empresariales con mayor representatividad, en el Municipio.

 

GRUPO TERCERO: REPRESENTACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERCER SECTOR:

Hasta un máximo de veintidós (22) miembros:

 

a) Hasta un máximo de dos (2) miembros en representación de las Asociaciones de Vecinos de la ciudad, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades (RMAE), siendo designados por las propias asociaciones de vecinos.

b) Hasta un máximo de dos (2) miembros en representación de los Colegios Profesionales.

c) Dos (2) representantes de las entidades financieras con mayor presencia en Vélez-Málaga, que podrán delegar dicha representación en fundaciones que estén vinculadas a su acción social.

d) Hasta un máximo de dos (2) miembros en representación de organizaciones de Consumidores y Usuarios, las cuales deberán estar inscrito en le Registro Municipal de Asociaciones.

e) Un miembro de cada uno de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

f) Un representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

g) Un miembro a propuesta de la Universidad de Málaga.

h) Un miembro a propuesta del Parque Tecnoalimentario de Vélez-Málaga.

i) Un representante de las Asociaciones de Agricultores y Ganaderos de Vélez-Málaga.

j) Un representante de la Cofradía de Pescadores de Vélez-Málaga.

 

GRUPO CUARTO: OTROS/AS REPRESENTANTES SOCIALES A TÍTULO INDIVIDUAL:

Hasta un máximo de cuatro (4) miembros.

Vecinos de la ciudad de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito económico, social y cultural, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga a propuesta de los Grupos Políticos Municipales de acuerdo a la proporcionalidad existente en el Pleno del Ayuntamiento.

SUPLENTES: Cada una de las Entidades y Organizaciones representadas en el Consejo deberá designar tantos suplentes como miembros les correspondan que, por su orden, podrán sustituir a los Consejeros titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Se exceptúa de este régimen a quienes hayan sido designados atendiendo a su reconocido prestigio social.

Las suplencias serán comunicadas por escrito al Presidente con antelación al inicio de la sesión, con expresión del nombre del/la suplente, que gozará en ella de las mismas atribuciones del Consejero titular.

 

SECCIÓN PRIMERA: NOMBRAMIENTOS.

Artículo 10.- Nombramiento, vacantes y cese de los Consejeros.

 

1. Los miembros del Consejo Social de la ciudad de Vélez-Málaga serán nombrados y cesados por Acuerdo del Pleno Municipal según lo dispuesto en el artículo 9.

2. Los Consejeros serán nombrados por periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección.

Los miembros del GRUPO PRIMERO del art.9, así como los miembros del GRUPO CUARTO, cesarán cuando cese la Corporación que los nombró.

3. Cada organización o institución designante comunicará la propuesta de cambio de sus miembros, en escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien lo trasladará al área de Participación Ciudadana, para su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento.

4. La condición de miembro del Consejo no será remunerada.

 

SECCIÓN SEGUNDA: CAUSAS DE CESE

Artículo 11.- Causas de cese

1. Los miembros del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga perderán su condición de Consejeros en los siguientes supuestos:

 

a) Por expiración del mandato.

b) Por renuncia o dimisión, que deberá ser comunicada a la organización o institución proponente.

c) Por cese por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las organizaciones o instituciones designantes.

d) Por fallecimiento.

e) Por resolución judicial firme que impida al Consejero ocupar cargo público.

 

2. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva.

 

TÍTULO III. ÓRGANOS

 

Artículo 12.- Clases de órganos.

El Consejo Social de la ciudad de Vélez-Málaga tendrá los siguientes órganos:

 

ÓRGANOS COLEGIADOS:

- El Pleno.

- Las Comisiones de Trabajo .

 

ÓRGANOS UNIPERSONALES:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- El Secretario.

 

CAPITULO I. EL PLENO.

 

SECCIÓN PRIMERA: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 13.- Composición

El Pleno del Consejo lo constituyen todos los miembros del Consejo bajo la dirección del Presidente, correspondiendo la secretaría a un funcionario designado por la presidencia.

 

Artículo 14.- Funciones del Pleno

Serán funciones del Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga las siguientes:

 

a) Aprobar los informes, resoluciones y dictámenes elaborados por las Comisiones de Trabajo que se constituyan.

b) Aprobación de la Memoria Anual de las actividades del Consejo.

c) La creación, en su caso, de comisiones de trabajo de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes.

d) Todas aquellas funciones y competencias que le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga o la Junta de Gobierno de Local.

e) Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia, cuando sea solicitado por 1/3 de los Consejeros.

f) Designar a los miembros del Consejo que han de formar parte de las diferentes Comisiones de Trabajo que se puedan crear.

g) Solicitar a la Presidencia la participación de expertos/as en las diferentes Comisiones del Consejo y sesiones que celebre el Pleno con relación a los temas a tratar.

h) Las demás que resulten de lo establecido en el presente Reglamento.

 

Artículo 15.- Estudios e informes.

La elaboración de un informe o estudio en materias competencia del consejo podrá ser solicitada:

 

a) Por propia iniciativa del Presidente.

b) Por Acuerdo del Pleno del Consejo en los términos previstos en la letra e) del artículo anterior, debiendo hacerse la solicitud mediante escrito en el que se razone el asunto o asuntos que lo motiven, firmado personalmente por todos los miembros que lo suscriben y deberá presentarse con una antelación de al menos quince días de la celebración de la siguiente sesión.

c) Por acuerdo del Pleno de la Corporación.

 

SECCIÓN SEGUNDA: RÉGIMEN DE SESIONES.

 

Artículo 16.- Asistencia a las sesiones del Pleno.

A las sesiones, que serán públicas, podrán asistir:

1. Los miembros de la Corporación Municipal y el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento o de sus entes instrumentales, administrativos y mercantiles, debidamente invitados para informar sobre asuntos de su competencia.

2. Técnicos o expertos en la materia debidamente invitados.

3. La asistencia de funcionarios a las sesiones del Consejo, dará derecho a percibir las retribuciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto por asistencia a sesiones de órganos colegiados tales como el Pleno del Ayuntamiento.

 

Artículo 17.- Periodicidad y convocatoria de las sesiones.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, efectuándose la convocatoria por el Secretario con una antelación mínima de cinco días hábiles. A tal fin, se utilizará como medio preferente la vía telemática, para lo cual los Consejeros deberán de facilitar a la Secretaría la dirección de correo electrónico a las que hayan de remitírseles las convocatorias.

2. Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles, en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a) Por propia iniciativa.

b) Mediante solicitud de un tercio de los Consejeros, dirigida al Presidente, en la que consten los asuntos que integrarán el orden del día.

 

3. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. No obstante, podrá remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno, por vía telemática.

4.Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo, en la Secretaría.

5. Por razones de urgencia, debidamente motivada, el Presidente podrá incluir, a iniciativa propia o mediante propuesta realizada en los mismos términos en los que se puede solicitar la sesión extraordinaria, asuntos no incluidos en el orden del día siempre que así se ratifique por la mayoría de sus miembros presentes, al comienzo de la sesión.

 

Artículo 18.- Quórum de constitución.

Para la válida constitución del Pleno será necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario o personas en quienes deleguen:

 

a) En primera convocatoria, la mitad mas uno de los miembros que lo componen.

b) En segunda convocatoria, media hora después, un tercio de los miembros que la componen.

 

Artículo 19.- Sesiones

1. El Presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento. Estará auxiliado por el Secretario del Consejo Social de la Ciudad, cargo que recaerá en un funcionario de carrera directamente designado por el Presidente del Consejo Social de la Ciudad.

2. Al inicio de cada sesión se aprobará, si procede, el acta de la sesión que corresponda.

3. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.

4.No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Presidente tendrá la facultad de alterar el orden de los asuntos, o retirar un punto cuando resulte imposible pronunciarse sobre este.

5. En los supuestos excepcionales recogidos en el art. 46.3 de la Ley Reguladora de la Bases del Régimen Local, por los que se impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga, podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, con los requisitos, obligaciones y garantías previstas en el referido artículo.

 

Artículo 20.- Debates

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

- Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.

- El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión del Consejo que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros del Consejo que suscriban la proposición, en nombre propio o del colectivo u órgano proponente de la misma.

- A continuación, se abrirá un debate general sobre el contenido de la propuesta y los diversos miembros consumirán un primer turno de intervención que no podrá exceder de cinco minutos. El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración similar.

- Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.

- Si lo solicitara algún miembro, se puede proceder a un segundo turno, que no podrá exceder de dos minutos. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

- No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

- El Presidente acordará el cierre del debate, después de lo cual, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el Presidente.

 

2. Las deliberaciones, en su caso, se basarán en los trabajos de la Comisión competente por razón de la materia, que se presentarán al Pleno de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

3. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada y, en su caso, de las enmiendas a la propuesta.

4. Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, y el Presidente del Consejo, asistido por el de la Comisión competente o del Ponente, podrá proponer al Pleno las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente.

5. El texto final será sometido a votación. En caso de no ser aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno podrá remitirlo a la Comisión correspondiente para un nuevo estudio, a efectos de que se debata en la siguiente sesión plenaria.

 

Artículo 21.-Votaciones y adopción de acuerdos

1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

2. Antes de comenzar la votación el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

3. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro podrá entrar en el salón o abandonarlo.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

 

Artículo 22.- Actas de las sesiones.

1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada Consejero junto con la convocatoria de la sesión siguiente.

2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 23.- Dictamen del Consejo Social.

Los acuerdos del Pleno del Consejo Social a que se refiere el presente Reglamento se expresarán bajo la denominación de “Dictamen del Consejo Social de Vélez-Málaga” y no serán vinculantes, se trasladarán a los órganos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y se informarán y publicarán íntegramente mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

 

CAPITULO II. LAS COMISIONES DE TRABAJO

 

Artículo 24.- Composición.

Las Comisiones de Trabajo tendrán la estructura y los miembros que vengan establecidos en el acuerdo de constitución dictado por el Pleno.

En el mismo acuerdo de constitución se determinará el informe a elaborar y el plazo para su presentación.

En el acto de constitución, cada Comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.

El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.

El Secretario será un miembro de la propia Comisión de Trabajo designado por la mayoría de miembros de la misma.

La composición y cometidos de las Comisiones de Trabajo deberán ser aprobadas con el quórum de la mayoría del número legal de miembros del Pleno.

 

Artículo 25.- Funciones de las Comisiones de Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno del Consejo Social.

 

Artículo 26.- Régimen de trabajo en Comisiones.

1. Las Comisiones de Trabajo se ocuparán de todos los asuntos, estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por el Pleno del Consejo Social, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento.

2. Una vez recibido el encargo, la Comisión de Trabajo nombrará uno o varios ponentes que serán miembros de la misma, para que formulen una propuesta en un plazo máximo de tres meses.

3. En la medida en que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión de Trabajo podrá solicitar al Presidente del Consejo que autorice al ponente o a los componentes para que, en relación con temas concretos, puedan recabar el asesoramiento de técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

4. El resultado de los trabajos de la comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios serán entregados al Presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día que corresponda. En esta sesión, el Presidente de la Comisión de Trabajo o el ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir los autores de los votos particulares.

 

CAPITULO III. EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

 

SECCIÓN PRIMERA: DEL PRESIDENTE.

 

Artículo 27. El Presidente.

La Presidencia del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga le corresponde al Excmo. Alcalde, quien podrá delegarla de forma permanente u ocasional en un Concejal o miembro de la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 28. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

 

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno del Consejo, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el Orden del Día de las sesiones del Pleno.

d) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas.

e) Resolver cualquier asunto que, por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejare, sin perjuicio de dar posteriormente cuenta en la próxima sesión que celebre el Pleno.

f) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo Social de la Ciudad.

g) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

h) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

i) Aprobar la participación de expertos en las diferentes Comisiones de Trabajo del Consejo y en sesiones que celebre el Consejo Social con relación a los temas a tratar.

j) Encargar la elaboración de informes, estudios y emisión de dictámenes, sin perjuicio de las funciones del Pleno.

k) Requerir, en nombre del Consejo, información sobre los asuntos que le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

l) Pedir al órgano demandante, previa comunicación al Pleno, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.

m) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno.

 

SECCIÓN SEGUNDA: DEL VICEPRESIDENTE

 

Artículo 29.- La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia recaerá en el Concejal delegado del Área de Participación Ciudadana.

 

Artículo 30.- Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

 

a) La sustitución del Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

c) Representar al Consejo en los casos que le sea encomendado por el Pleno.

d) Cuantas otras le encomiende expresamente el Presidente.

 

CAPITULO IV. LA SECRETARÍA DEL CONSEJO

 

Artículo 31.- La Secretaría del Consejo.

Actuará como Secretario del Consejo Social el Jefe de Servicio de Participación Ciudadana.

El Secretario del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga tendrá derecho a percibir las retribuciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados municipales tales como el Pleno del Ayuntamiento.

 

Artículo 32.- Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

 

a) Notificar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

b) La redacción de las actas del Consejo.

c) El asesoramiento jurídico sobre la legalidad de los acuerdos adoptados.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos.

e) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.

f) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o el Presidente.

g) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno.

 

TITULO IV. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE APOYO AL CONSEJO.

 

Artículo 33.- Dotaciones.

Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que en su caso se consignen en el Presupuesto de la Corporación.

 

Artículo 34.- Estructura Administrativa de Apoyo.

1. El Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga realizará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y de bajo la dirección del Área de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, la cual deberá dotarse del personal administrativo necesario para realizar dichas funciones.

2. Esta unidad administrativa de apoyo tendrá como funciones:

a) Las de comunicación, por orden del Consejo Social de la Ciudad, a través de su Presidente, con todos los Órganos de Gobierno y Administración Municipal, en la tramitación de los asuntos de la competencia del Consejo, así como el soporte administrativo y técnico de dicha tramitación.

b) Las de elaboración de los informes y estudios, particulares o generales, que le soliciten a través de los cauces establecidos para ello.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará con carácter supletorio el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y demás normativa de aplicación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

 

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico y en concreto el Reglamento del Consejo Social de la Ciudad aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de febrero de 2013, publicado en el BOP de Málaga n.º 79 en fecha, 26 de abril de 2013.

 

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR.

 

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo previsto en el art.70.2 Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, 2 de abril).