lun, 22/dic/14

El Supremo da la razón al Ayuntamiento y desestima el recurso de casación de los sindicatos sobre el convenio colectivo

El alcalde de Vélez Málaga ha informado hoy sobre el fallo dictado por la
Sala de los Social del Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre y que
ha sido notificada recientemente al Consistorio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Vélez Málaga y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los sindicatos (CSIF, UGT y CCOO) contra las medidas adoptadas por el Gobierno veleño sobre el convenio colectivo, unos ajustes que tenían como principal objetivo posibilitar el saneamiento de las arcas municipales, la reducción del déficit público y la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.

El alcalde de Vélez Málaga, Francisco Delgado Bonilla, acompañado por el concejal secretario de la Junta de Gobierno Local, Jesús Lupiáñez, ha informado hoy sobre esta sentencia, que fue dictada por el Tribunal el pasado mes de noviembre y que se ha notificado recientemente al Consistorio veleño, contra la que no cabe recurso y que no contempla condena en costas.

“Este fallo, que creará jurisprudencia en España, viene a confirmar, en contra de lo expresado por los sindicatos, que este Ayuntamiento adoptó aquellas medidas conforme a derecho. El propio Tribunal nos dice en la sentencia que han quedado perfectamente probadas las necesidades de ajustes presupuestarios”, ha señalado.

Medidas adoptadas

Delgado ha recordado que en virtud de la aprobación del plan de ajuste, al que se dio luz verde en sesión plenaria del 30 de marzo de 2012, el Ayuntamiento acordó una serie de medidas de aplicación a todos los empleados públicos (funcionarios y personal laboral) consistentes en la suspensión de la regulación convencionalcontenida en el convenio y en materia de vacaciones y permisos, para establecer únicamente los días previstos en los artículos 48, 48 y 50 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como la eliminación de la aplicación del artículo 29 del convenio en lo relativo a la opción del trabajador en caso de despido improcedente, del complemento de incapacidad temporal del artículo 15.2.j, y sobre las ayudas a las minusvalías. En este sentido, el fallo señala literalmente:

“La sentencia de instancia desestimó la demanda y la de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución porque el ayuntamiento ha adoptado las medidas impugnadas al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 32 y la Disp. Adic. 2ª EBEP que permiten a la administración suspender o alterar la regulación de cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos colectivos debido a la alteración sustancial de las circunstancias económicas para salvaguardar el interés público; y que dichas medidas pueden adoptarse unilateralmente, sin perjuicio de que las organizaciones sean informadas al respecto”.

No obstante, Delgado Bonilla ha señalado que con este fallo esta cuestión “queda cerrada”, aunque ha añadido que la intención del Gobierno de la localidad es acordar con los sindicatos, en los primeros meses del próximo año, el nuevo convenio colectivo de los funcionarios y del personal laboral, “tal y como hicimos hace unas semanas con EMVIPSA”, y una nueva relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el nuevo organigrama municipal, tras la designación de Vélez como Municipio de Gran Población.

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