Consulta y participación de los Trabajadores/as

El Ayuntamiento, con el fin de implantar una cultura preventiva en la que participe todo el personal de este, considera imprescindible la figura del Delegado/a de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud en el que éstos se integran.

Comité de Seguridad y Salud

El artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales define el Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Los componentes del Comité de S. y S. son los que a continuación se listan, sabiendo que está formado por los Delegados/as de Prevención (del Comité de Empresa y de la Junta de Personal), de una parte, y por los representantes de la Corporación y Técnicos del Ayuntamiento, de la otra, en número igual al de los Delegados/as de Prevención.

Presidenta del Comité:

  • Dª. Dolores Esther Gámez Bermúdez. Concejala Delegada de Recursos Humanos

Representantes de la Administración:

  • D. Víctor González Fernandez.  Concejal Delegado de Servicios Generales y Gestión Municipal, Régimen Interior y Parque Móvil, Cementerios, Sanidad Consumo, OMIC y Responsbailidad Patrimonial, Derechos Sociales e Igualdad

  • D. Jose Hipólito Gómez Fernández. Sexto Teniente de Alcalde,Teniente de Alcalde de Benajarafe y Chilches, Concejal Delegado de Deportes y Juventud

  • D. Humberto García del Corral. Jefe de Servicio de Regimen Interior de Inversiones y Mantenimiento. Jefe de Sección de Mantenimiento de edificios Municipales.

  • D. Fernando del Campo Navarrete. Adjunto Jefe de Servicio de Recursos Humanos

  • D. Francisco Rodriguez Fernandez. Jefe de Servicio del Area de Medio Ambiente.

Suplentes de la Administración:

  • D. Emilio Casas Marín. Jefe de Sección de Instalaciones Eléctricas.

  • D. Jose María Vivancos Delgado. Jefe de Servicio de RRHH

  • D. Ernesto Zayas Toré. Jefe de Sección de Parques y Jardines.

Representantes del Comité de Empresa (Delegados Sindicales del Personal Laboral nombrados Delegados de Prevención)

  • D. Francisco Ruiz Fernández (CC.OO.)

  • D. José Manuel Fernández Santiago (UGT)

  • D. Pablo Heredia Hierro (CSIF)

Representantes de la Junta de Personal (Delegados Sindicales del Personal Funcionario nombrados Delegados de Prevención)

  • D. Rafael Martín López (CCOO)

  • Dª. María Victoria Gámez Gámez (CSIF)

    D. Antonio Jesús Sánchez Andrade (SIP-AN)

Secretaria del Comité de Seguridad y Salud

Dª. María Ángeles Campos Madrona

 

  • En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los Responsables Técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este Órgano y Técnicos en Prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

    El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

    El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

    1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

    2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

    En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

    1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

    2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

    3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

    4. Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

    En el R.D. 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales se establece que:

    Los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos Comités y los Delegados de Prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.